TITULOS EJECUTIVOS, CARACTER AUTONOMO DE LOS.
Un título ejecutivo no debe complementarse con otros elementos probatorios, presentados posteriormente en el juicio, sino tener valor propio que justifique la acción ejecutiva, para la que se le toma en cuenta en razón de que constituye una prueba preestablecida respecto de la existencia del crédito reclamado, lo cual no hace necesario el proceso de conocimiento en que se estableciera el derecho, sino que permite de inmediato la ejecución de manera que, si el título en que se fundó la acción requiere como complemento otra prueba, ello indica que por si sólo ese documento carece del valor autónomo, como instrumento de ejecución y esta condición es la que debe tener el título desde el principio como fundatorio del juicio, para contestar la vía ejecutiva, cuya procedencia no debe acreditarse en el curso del procedimiento, puesto que se desvirtuaría la esencia del juicio ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270941-cef92060/titulos-ejecutivos-caracter-autonomo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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