Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 144
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 144.
1.- La Dirección de Asuntos Notariales residirá en la capital del Estado, y tendrá a su cargo el despacho de todos los negocios relacionados con el ejercicio del notariado, así como la organización, conservación y guarda del Departamento de Archivo.
2.- La Dirección estará a cargo de un Director de Asuntos Notariales, quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y tiene categoría de confianza.
3.- Para el desempeño de su función, la Dirección contará con los visitadores que determine el Ejecutivo del Estado, quienes deberán tener título de Licenciado en derecho y conocimientos sobre la función notarial, y ejercerán las funciones que le sean encomendadas, así como por el demás personal que se le asigne conforme al presupuesto de egresos.
4.- En la ausencia de nombramiento del Director de Asuntos Notariales o sus vacantes, desempeñará la función el Titular de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
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