Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 143

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143.

El Director de Asuntos Notariales, con base en el informe del visitador correspondiente dará cuenta al Secretario General de Gobierno de las irregularidades en la función del Notario, con motivo de las visitas de inspección que se practique, para que determine lo procedente.

CAPÍTULO XX

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS NOTARIALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 142Índice de la leyArt. 144 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis