Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 143
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 143.
El Director de Asuntos Notariales, con base en el informe del visitador correspondiente dará cuenta al Secretario General de Gobierno de las irregularidades en la función del Notario, con motivo de las visitas de inspección que se practique, para que determine lo procedente.
CAPÍTULO XX
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS NOTARIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
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