NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS.
Fallecido el notario a quien corresponde por la ley autorizar las escrituras otorgadas en su protocolo, si el director del Archivo General de Notarías se ha de considerar impedido para autorizar tales escrituras no lo esta el sucesor del fallecido notario quien, sin taxativa legal alguna, ha de autorizar, en su oportunidad, las escrituras de que se trata, de acuerdo con los artículos 42, 44 y 158 de la Ley del Notariado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317912-08c5b251/notarios-impedimento-de-los-para-la-autorizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4653/52. Ramos Flores Consuelo. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Ver: artículo 139 fracciones I, II Y IV, de la Ley del Notariado del Distrito Federal de 1979.
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