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NOTARIOS PÚBLICOS. DEBEN ESPECIFICAR LA NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS DE QUE DAN FE TENER A LA VISTA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.25 K · Registro digital (IUS): 198094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 763

La correcta interpretación del artículo 137 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas lleva a la conclusión de que en la certificación que contenga el cotejo de un documento, el notario público debe especificar si el documento que se le presenta es original, copia certificada o, en su caso, copia simple; por lo que si la referida certificación no contiene tales requisitos, carece de eficacia probatoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198094-c15cdf99/notarios-publicos-deben-especificar-la-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 525/96. Horacio Reyna Guerra. 29 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Terrazas Salgado. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.

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