COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS (ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Una debida interpretación del artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice: "Los documentos privados se presentarán originales y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.", permite llegar a la conclusión de que en vista de que el indicado precepto legal no hace alusión a las copias de documentos privados certificadas por notario público, resulta lógico y jurídico que si una de las partes en un procedimiento exhibe esa clase de documentos, el juzgador debe concederles valor probatorio pleno, siempre y cuando éstos no sean objetados; lo anterior es así, en razón de que, en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado para el Estado de Coahuila, los notarios son funcionarios que tienen fe pública y, por ello, la certificación que asientan en los referidos documentos debe tenerse por cierta, salvo prueba en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196867-50ca5ac8/copias-certificadas-de-documentos-privados-articulo-136-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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