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DOCUMENTOS PRIVADOS. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE EL JUZGADOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).-

Clave: 168 · Registro digital (IUS): 917702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 137

El artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los documentos privados deben ser presentados en original. Dentro de esa acepción deben entenderse comprendidas las copias certificadas por un notario público, dado que éstas, por las atribuciones concedidas a los fedatarios de que se trata, constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917702-3b9d5d69/documentos-privados-copias-certificadas-de-los-documentos-presentados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 47/98.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, página 19, Primera Sala, tesis 1a./J. 28/99; véase la ejecutoria en la página 19 de dicho tomo.

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