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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 15

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15.

1.- Para obtener fíat de Notario se requiere:

I.- Tener patente de aspirante al Notariado en el Estado;

II.- Tener 30 años cumplidos;

III.- Cumplir los requisitos del artículo 12 de esta Ley;

IV.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).

V.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).

VI.- Haber obtenido la calificación aprobatoria en el examen correspondiente, en los términos del artículo 21 de esta ley.

2.- Ninguno de los requisitos que se fijan en este artículo es dispensable. El fíat otorgado en contravención a esta disposición es nulo y no producirá efectos legales algunos.

Fuente oficial: consultar publicación

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