ASPIRANTES DE NOTARIO.
La autorización que les concede el artículo 24 de la Ley del Notariado, no se extiende hasta permitir el ejercicio de la profesión de abogado al que no la tenga; sólo limita la prohibición general del artículo 2o. y permite a los aspirantes que no estén en ejercicio, que puedan desempeñar su profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286960-2a3a7ee3/aspirantes-de-notario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sotomayor Enrique J. 11 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOTARIOS, LAS ABOGADAS PUEDEN SER ASPIRANTES A. (s/clave)
- NOTARIADO. (s/clave)
- NOTARIOS REANUDACION DE SUS FUNCIONES. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (1030)
- NOTARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis