NOTARIADO.
Si bien es cierto que el artículo 4o. constitucional garantiza la libertad de trabajo, también lo es que en el notariado no se ejerce simplemente una profesión, sino que se desempeñan funciones públicas; de suerte que el no permitir a un individuo el ejercicio del notariado, porque no se ajuste a la ley de la materia, no importa violación del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287884-bc24f848/notariado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco Enrique. 21 de junio de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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