LIBERTAD DE TRABAJO.
El artículo 4o. constitucional garantiza solamente el libre ejercicio de las profesiones y trabajos industriales y comerciales lícitos; y como desempeñar un empleo público no es ejercer una profesión ni ejecutar trabajo alguno industrial o comercial, es evidente que los empleos públicos no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283998-5bd55bc8/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2092/24. Treviño Chapa Santiago. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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