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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 155

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 155.

1.- Los Colegios de Notarios tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de esta ley;

II.- Auxiliar al Ejecutivo del Estado en materia del notariado;

III.- Resolver las consultas que formule el Ejecutivo del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los Municipios de la Entidad, los Notarios en particular y los abogados postulantes del Estado, sobre cuestiones jurídicas ligadas a la actividad notarial;

IV.- Emitir su opinión sobre la formulación y modificación de las disposiciones generales que regulan el ejercicio del notariado;

V.- Expedir sus propios estatutos y reglamentos sin contrariar la presente Ley;

VI.- Organizar, establecer y reglamentar, para el mejor desempeño de la función notarial, los órganos académicos y de investigación que estime convenientes, así como celebrar convenios con instituciones de educación superior para dichos efectos. Asimismo, el Consejo Directivo organizará periódicamente cursos de actualización que serán obligatorios para todos los Notarios; y

VII.- Las demás que les confiere esta ley y sus Estatutos y reglamentos

2.- Los Colegios de Notarios deberán cumplir las obligaciones que les impone la presente ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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