Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 154
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 154.
El Ejecutivo del Estado o el representante que designe tomará la protesta de ley al Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado, el día, hora y lugar que fije la asamblea correspondiente, debiéndose comunicar cuando menos con 30 días de anticipación al Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. EL ESCRITO O ACTA CIRCUNSTANCIADA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, DEBEN FORMULARSE Y ENTREGARSE EN EL MOMENTO EN QU (IV.1o.A. J/7)
- INFORMES JUSTIFICADOS, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE OFRECEN FUERA DEL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO LOS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN OTRO DIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSAN (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN ESE DIA PERO EN DIFERENTE HORA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PRO (XX.257 K)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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