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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 153

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 153.

1.- En los Distritos Judiciales donde estén en funciones más de 5 Notarios se establecerá un Colegio local, que estará a cargo de un Consejo Directivo formado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, así como los Vocales que se establezcan en sus respectivos Estatutos.

2.- El Consejo Directivo de cada Colegio Local, se elegirá por votación directa de todos sus miembros, en una Asamblea General que al efecto se convoque, de acuerdo a los Estatutos de cada Colegio de Notarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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