Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 153
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 153.
1.- En los Distritos Judiciales donde estén en funciones más de 5 Notarios se establecerá un Colegio local, que estará a cargo de un Consejo Directivo formado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, así como los Vocales que se establezcan en sus respectivos Estatutos.
2.- El Consejo Directivo de cada Colegio Local, se elegirá por votación directa de todos sus miembros, en una Asamblea General que al efecto se convoque, de acuerdo a los Estatutos de cada Colegio de Notarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS EN GUANAJUATO. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIADO. CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO LOCAL, OTORGAR LA PATENTE RESPECTIVA, VIGILAR SU ACTUACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENDERLA O REVOCARLA. (P./J. 74/2005 )
- NOTARIADO. CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO LOCAL, OTORGAR LA PATENTE RESPECTIVA, VIGILAR SU ACTUACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENDERLA O REVOCARLA. (147)
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