NOTARIOS EN GUANAJUATO.
La Constitución Política Local, expedida el 16 de septiembre de 1917, en su artículo 4o. establece que, entre otras profesiones, solo podrán ejercer en el Estado la profesión de escribano público, las personas que llenen los requisitos que en esa exposición se señalan, y la fracción XVIII del artículo 56 señala como atribución exclusiva del gobernador, expedir los títulos profesionales que previene la ley de la materia. En estas condiciones, es indudable que la Constitución Local deroga todas las facultades que para el caso había otorgado la Ley Orgánica de Escribanos al Supremo Tribunal de Justicia, quien ha dejado de tener intervención para la expedición de pases o títulos de notario público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322103-1ec578d1/notarios-en-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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