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NOTARIOS EN JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2618

Conforme al artículo primero de la Ley Orgánica del Notariado en el Estado de Jalisco, los notarios son los funcionarios públicos designados para que, con su intervención, tengan fe plena los actos que autoricen, con sujeción a esa ley. No ejercen, por consiguiente, una profesión; pero sí necesitan conocimientos profesionales para desempeñar el cargo, que será vitalicio, y del cual no se les podrá destituir ni suspender, sino como lo determina la misma ley. Ahora bien, desempeñar una función pública, no es un derecho individual, cuyo goce esté protegido por medio del juicio de amparo, sino un derecho del ciudadano, que no puede ser reclamable en esa vía, con mayor razón, si el nombramiento expedido al quejoso, lo fue en fecha muy posterior a la Ley del Notariado en Jalisco, que dio a los notarios el carácter de funcionarios públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337748-cf089fef/notarios-en-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1914/30. Aviña Rodríguez Salvador. 30 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.

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