JUECES EN FUNCIONES NOTARIALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Los artículos 67, reformado y 47 de la Ley Orgánica de Notarios del Estado de Guanajuato, disponen que sean los Jueces de Letras o Municipales los que se encarguen del despacho de los protocolos, a falta de notario, y que tal despacho lo harán con entera sujeción a esa misma ley, esto es, entre otras formalidades, con testigos instrumentales, pues los Jueces, cuando actúan por receptoría, por falta de escribano público, no ejercen funciones judiciales, y, por tanto, no actúan con secretario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345751-e5b1ccab/jueces-en-funciones-notariales-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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