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Modo: Corpus Pro

JUECES EN FUNCIONES NOTARIALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 230

Los artículos 67, reformado y 47 de la Ley Orgánica de Notarios del Estado de Guanajuato, disponen que sean los Jueces de Letras o Municipales los que se encarguen del despacho de los protocolos, a falta de notario, y que tal despacho lo harán con entera sujeción a esa misma ley, esto es, entre otras formalidades, con testigos instrumentales, pues los Jueces, cuando actúan por receptoría, por falta de escribano público, no ejercen funciones judiciales, y, por tanto, no actúan con secretario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345751-e5b1ccab/jueces-en-funciones-notariales-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7975/36. Franco Ramón Sr., sucesión de. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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