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Modo: Corpus Pro

ESCRITURAS PUBLICAS, REQUISITOS DE LAS. LEGISLACION DE GUANAJUATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 400

La Ley Orgánica de escribanos del estado de Guanajuato, señala las atribuciones de los notarios y los requisitos que deberá tener toda escritura pública Artículos 16 y 48, entre los cuales se exige la firma del notario, después de leída la escritura. Por tanto, si una escritura pública fue firmada mucho tiempo después de su otorgamiento, cuando ya no tenía el carácter de notario quien la autorizó, de esto se sigue que no quedaron satisfechos los requisitos señalados por la mencionada Ley Orgánica, por lo que tal escritura debe considerarse nula, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 50 de la repetida ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346228-c80d8f32/escrituras-publicas-requisitos-de-las-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5759/36. Franco Félix. 16 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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