ESCRITURAS PUBLICAS, TESTIMONIO DE LAS.
Tanto la legislación de Oaxaca como la del Distrito, consideran como testimonio de una escritura pública, la primera copia de la misma, expedida por el notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interese, y los tratadistas regnícolas dicen: "el requisito del mandamiento judicial sólo es necesario para aquéllas escrituras que importan obligación o liberación, pero no para aquéllas que no producen ese efecto, como los mandatos, los testamentos, etcétera; pues en tales casos, no hay peligro de que se cause perjuicio a extraños". Esa interpretación no es arbitraria, porque está fundada en la doctrina y en la jurisprudencia que dominaban bajo el imperio de nuestra antigua legislación, como se desprende de los comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Española, por Caravantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364190-c6122ad6/escrituras-publicas-testimonio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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