ESCRITURAS, NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DE QUERETARO).
De los términos del artículo 55 de la Ley del Notariado número 28, de 16 de diciembre de 1930, del Estado de Querétaro, que establece que las escrituras serán nulas si no contienen el lugar y la fecha de su autorización, se desprende que para que pueda estimarse nula una escritura, de acuerdo con la anterior disposición, es necesario que en aquélla se hayan omitido los dos requisitos antes mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353414-afd04ea7/escrituras-nulidad-de-las-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2828/40. Gonzalez Felipe. 11 de julio de 1941. Relator: Hilario Medina.
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