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NOTARIOS, NO SON AUTORIDADES CUANDO TRAMITAN TESTAMENTARIAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2103

Desde el momento en que el artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, (semejante al 872 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), está determinando que la testamentaria podrá ser extrajudicial mientras no hubiere controversia alguna, y tramitarse con intervención de un notario, el mismo precepto esta implícitamente determinado que dicho notario, en el ejercicio de las funciones que le corresponden al substanciar extrajudicialmente un juicio testamentario, no tiene el carácter de autoridad; pues de tenerla, la testamentaria no sería ya extrajudicial, como lo dice dicho precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344293-de44473a/notarios-no-son-autoridades-cuando-tramitan-testamentarias-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8355/49. Peñaflor Juana. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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