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NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 114

El notario no debe ejercer la profesión de abogado en ningún asunto en que haya contienda, ni tampoco en los juicios sucesorios que son de jurisdicción mixta. Solamente puede intervenir como funcionario en las testamentarías cuando todos los herederos fueren mayores de edad, no haya controversia y se trate de un testamento público, o bien en los intestados en que los herederos sean mayores de edad y ya haya sido declarado judicialmente que tienen este carácter. Cualquiera intervención de un notario, en su carácter de abogado, tramitando un juicio sucesorio, es ilegal, lo hace acreedor a las responsabilidades consiguientes y no le da derecho al cobro de honorarios profesionales conforme al arancel de abogados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272335-b4ca6059/notarios-su-actuacion-como-abogados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 441/57. Juan Moulín García, sucesión de. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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