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NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 107

Un notario no puede tramitar, como abogado, un juicio sucesorio ante los tribunales, aun cuando en este juicio no haya contienda. El notario solamente puede intervenir en las sucesiones como funcionario público en los casos expresa y limitadamente señalados por la ley procesal civil, de acuerdo con los artículos 872 y siguientes del Código del Distrito y Territorios Federales. Pero en este caso el notario debe cobrar sus honorarios conforme al arancel de notarios, según dispone el artículo 9 de la Ley del Notariado y no conforme al arancel de abogados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272334-b441365a/notarios-no-pueden-cobrar-sus-honorarios-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 441/57. Juan Moulín García, sucesión de. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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