NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.
El capítulo VIII del título segundo, libro tercero, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, prevé la tramitación de las testamentarías en forma extrajudicial con intervención de un notario, cuando no hubiere controversia alguna; sin embargo, aun cuando el notario tenga el carácter de funcionario público, ello no significa que actúe como autoridad en la tramitación mencionada, ni que se le deleguen facultades que corresponden propiamente a una autoridad, para efectos del juicio de amparo; por lo que al carecer sus actos de potestad e imperio, que es el atributo que distingue a los actos de autoridad, obviamente no puede tener el carácter de responsable y, por ende, resulta improcedente el amparo que se promueva en su contra, debiendo sobreseerse en el mismo, atento lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 1o., fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197613-a0da5388/notarios-publicos-no-son-autoridades-para-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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