Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PROCEDIMIENTO SUCESORIO TRAMITADO ANTE NOTARIO PÚBLICO CUANDO EXISTA TESTAMENTO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE INEXISTENCIA DE DESACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.12o.C.30 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2017363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1582

De la interpretación armónica y funcional de los artículos 872, 873, 874 y 875 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el precepto 167 de la Ley del Notariado, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, que regulan el procedimiento sucesorio tramitado ante notario público cuando exista testamento, deriva que se rige por el principio de que no exista desacuerdo entre los herederos en lo que atañe a las etapas que concierne a la sucesión porque, de haberlo, el procedimiento sucesorio deberá continuarse ante el Juez. La exclusión de toda cuestión contenciosa se justifica, porque el notario público carece de facultades jurisdiccionales, es decir, de control y decisión de un proceso, y es ajeno al Poder Judicial, razón por la que el trámite seguido ante él tiene un carácter extrajudicial. Esa particularidad de las testamentarias ante notario aleja a éste de cualquier aspecto debatido que necesite dilucidarse mediante un fallo jurisdiccional y, específicamente, por tratarse de la materia sucesoria judicial. De esa manera, la existencia de oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, compele al fedatario público a suspender su intervención, por haberse planteado ante él o en sede judicial.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017363-1bbb3f36/procedimiento-sucesorio-tramitado-ante-notario-publico-cuando-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/2017. María Alexandra Payro Reyes Retana y otro. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis