NOTARIOS PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY NÚMERO 971 DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA SU DESIGNACIÓN.
Conforme a los artículos 1, 4, 6, 9 y 17 de la Ley Número 971 del Notariado del Estado de Guerrero, la función notarial es de orden público e interés social, y los gobernados tienen el derecho de contar con notarios que pueden regularizar sus posesiones o derechos, o bien, dar validez a los actos o hechos que conforme a la ley deben pasar ante la fe pública con la que el Estado los inviste; asimismo, los preceptos 38, 40, 42 a 45, 50 y 52 a 56 del citado ordenamiento, prevén el procedimiento para la designación de notarios públicos en la mencionada entidad, el cual está integrado por un primer paso, correspondiente a la obtención de la patente de "aspirante al ejercicio del notariado", y otro inherente al concurso para la obtención de la "patente de notario". En estas condiciones, la suspensión en el amparo es improcedente contra el indicado procedimiento, ya que de concederse se incumpliría la restricción que al efecto establece el numeral 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues contra el interés social y orden público que subyacen en la designación de los fedatarios, se privilegiaría el interés del particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162339-49850295/notarios-publicos-es-improcedente-conceder-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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