NOTARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SOLICITADO POR ÉSTOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción I, de la ley que rige el juicio de garantías, el amparo sólo procede: "Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.". De lo que se desprende que sólo procede el juicio de amparo por violación de garantías individuales, mas no por la vulneración de todo derecho, menos aún cuando los actos reclamados provienen del ejercicio y función de una investidura oficial, como lo es el notariado. En consecuencia, cuando se reclamen actos de autoridades que afecten a notarios, en su actuación como funcionarios, el amparo solicitado por éstos es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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