Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 19
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.
1.- Los exámenes señalados en el artículo anterior se sustentarán ante un jurado integrado por cinco miembros, que deberán ser licenciados en Derecho y tener práctica o conocimiento de las funciones notariales.
2.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
3.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
4.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- LEYES, PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ESTIMACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
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