Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 21
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.
La obtención del fiat de Notario se sujeta al siguiente procedimiento:
I.- Cuando una o más notarías se encuentren vacantes o se haya determinado la creación de nuevas, la Secretaría General de Gobierno emitirá una convocatoria por cada una de ellas para que los aspirantes presenten examen para ocuparlas;
II.- Esta convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial Estado y en dos diarios de mayor circulación en la jurisdicción a que corresponda la Notaría objeto de este procedimiento, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la presentación del examen;
III.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contener por lo menos, los requisitos siguientes:
a).- Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al examen y presentación de documentos;
b).- Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas;
c).- Indicar el número y ubicación de las notarías vacantes o de nueva creación;
d).- Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos correspondientes, indicando su importe y forma de pago;
e).- Los nombres de los miembros del jurado que se integrará para la aplicación de los exámenes correspondientes; y
f).- Las pruebas que se aplicarán a los aspirantes, así como las etapas de las mismas.
IV.- Los interesados deberán presentar por duplicado su solicitud de examen, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria, señalando domicilio para recibir notificaciones, acompañando en todo caso los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. La solicitud se presentará ante la Dirección de Asuntos Notariales, quien enviará al Colegio de Notarios del Estado uno de los ejemplares;
V.- Vencido el plazo de la convocatoria, la Dirección de Asuntos Notariales dictaminará sobre la procedencia de cada solicitud e integrará la lista de concursantes que deberá realizarse en el orden de presentación de las mismas. Dictará el acuerdo correspondiente mismo que notificará a todos los solicitantes en forma personal y enviará al Secretario General de Gobierno, a los miembros del Jurado y al Colegio de Notarios del Estado copia del dictamen y del acuerdo respectivo; y
VI.- Para el caso de que no se registre ningún aspirante a la convocatoria, la Dirección de Asuntos Notariales, la declarará desierta, la cual podrá emitirse nuevamente una vez que hayan transcurrido 30 días hábiles.
2.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
3.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
4.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
5.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
6.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
7.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
8.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
9.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
10.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
11.- Derogado (Decreto No. LXIII-167, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIADO, EJERCICIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- NOTARIOS. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO (VIGENTE HASTA EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOS), NO CONFIERE AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL (III.3o.A.11 A )
- NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO (IV.3o.A.21 A (10a.))
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- NOTARIAS, CONVOCATORIA PARA OCUPAR LAS, POR REMOCION DE LOS TITULARES. (s/clave)
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