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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 22

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22.

1.- El jurado para los exámenes para obtener el fiat de Notario, se integrará por:

I.- El Presidente del Jurado, que será un servidor público del Gobierno del Estado de profesión Licenciado en Derecho, designado por el titular del Ejecutivo;

II.- El Secretario del Jurado que será un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia notarial designado por el Ejecutivo, pudiendo ser Notario en ejercicio;

III.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado que será vocal;

IV.- El Director de la Dirección de Asuntos Notariales que será vocal; y

V.- Un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia notarial, designado por el Ejecutivo, que será vocal.

2.- En caso de empate en las decisiones del jurado, su Presidente tendrá voto de calidad.

3.- Por cada miembro del jurado se designará a un suplente que fungirá en caso de no asistir el titular. Cuando algún miembro del jurado no pudiere asistir, lo hará del conocimiento del Secretario del jurado, por escrito por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha del examen.

4.- No podrán ser integrantes del jurado, el cónyuge del aspirante, ni sus parientes hasta el cuarto grado, en cualquier línea, ni los notarios en cuyas notarías el sustentante haya realizado su práctica notarial.

5.- Los miembros del jurado que tuvieren alguno de los impedimentos señalados en el párrafo anterior, se excusarán de participar en el examen y entrará en funciones su suplente o, en su caso, cualquiera otro de los suplentes que no esté impedido.

Fuente oficial: consultar publicación

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