Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 22
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.
1.- El jurado para los exámenes para obtener el fiat de Notario, se integrará por:
I.- El Presidente del Jurado, que será un servidor público del Gobierno del Estado de profesión Licenciado en Derecho, designado por el titular del Ejecutivo;
II.- El Secretario del Jurado que será un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia notarial designado por el Ejecutivo, pudiendo ser Notario en ejercicio;
III.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado que será vocal;
IV.- El Director de la Dirección de Asuntos Notariales que será vocal; y
V.- Un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia notarial, designado por el Ejecutivo, que será vocal.
2.- En caso de empate en las decisiones del jurado, su Presidente tendrá voto de calidad.
3.- Por cada miembro del jurado se designará a un suplente que fungirá en caso de no asistir el titular. Cuando algún miembro del jurado no pudiere asistir, lo hará del conocimiento del Secretario del jurado, por escrito por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha del examen.
4.- No podrán ser integrantes del jurado, el cónyuge del aspirante, ni sus parientes hasta el cuarto grado, en cualquier línea, ni los notarios en cuyas notarías el sustentante haya realizado su práctica notarial.
5.- Los miembros del jurado que tuvieren alguno de los impedimentos señalados en el párrafo anterior, se excusarán de participar en el examen y entrará en funciones su suplente o, en su caso, cualquiera otro de los suplentes que no esté impedido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO (IV.3o.A.21 A (10a.))
- NOTARIOS. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO (VIGENTE HASTA EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOS), NO CONFIERE AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL (III.3o.A.11 A )
- PRUEBAS. (s/clave)
- NOTARIADO, EJERCICIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
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