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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.

1.- El Ejecutivo del Estado expedirá o revocará los fíat a Notarios de número y patente a los aspirantes al Notariado.

Párrafo reformado P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf

2.- Las notarías se numerarán progresivamente.

3.- Los nombramientos de los Notarios y de los aspirantes al Notariado se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

4.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección de Asuntos Notariales expedirá la identificación impresa y/o digital correspondiente a los Notarios y Adscritos en funciones de Notario.

La credencial tendrá una vigencia de dos años a partir del día siguiente a su expedición, y podrá ser renovada previo pago de los derechos que correspondan.

Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.37-231223.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

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