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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 4

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 4.

1.- La oficina del Notario se denominará "Notaría Pública" y estará abierta por lo menos 6 horas diarias, cuando menos de lunes a viernes de cada semana.

2.- En el exterior de la Notaría se expresará el nombre y número del Notario Titular.

3.- Al Notario le está prohibido establecer su oficina en lugar diverso al registrado ante la Dirección de Asuntos Notariales.

4.- Se prohíbe a quienes no sean notarios, usar anuncios al público, en oficinas o comercios, que den la idea que quienes lo usan o a quién beneficia realizan trámites o funciones notariales sin serlo, tales como "asesoría notarial", "actas notariales", "gestoría ante Notario", así como otros términos semejantes referidos a la función notarial y que deban comprenderse como propios de ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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