Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4.
1.- La oficina del Notario se denominará "Notaría Pública" y estará abierta por lo menos 6 horas diarias, cuando menos de lunes a viernes de cada semana.
2.- En el exterior de la Notaría se expresará el nombre y número del Notario Titular.
3.- Al Notario le está prohibido establecer su oficina en lugar diverso al registrado ante la Dirección de Asuntos Notariales.
4.- Se prohíbe a quienes no sean notarios, usar anuncios al público, en oficinas o comercios, que den la idea que quienes lo usan o a quién beneficia realizan trámites o funciones notariales sin serlo, tales como "asesoría notarial", "actas notariales", "gestoría ante Notario", así como otros términos semejantes referidos a la función notarial y que deban comprenderse como propios de ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIADO. (s/clave)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS, AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXTENDER EL NOMBRAMIENTO DE LOS, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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