Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 5
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.
1.- El Gobernador del Estado determinará el número de Notarías y su residencia atendiendo a los factores siguientes:
I.- Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;
II.- Estimación sobre las necesidades de servicios notariales de la población; y
III.- Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.
2.- Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo podrá oír la opinión del Colegio de Notarios del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS EN JALISCO. (s/clave)
- NOTARIAS, INSTITUCION DE LAS, EN EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
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