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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 5

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5.

1.- El Gobernador del Estado determinará el número de Notarías y su residencia atendiendo a los factores siguientes:

I.- Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;

II.- Estimación sobre las necesidades de servicios notariales de la población; y

III.- Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.

2.- Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo podrá oír la opinión del Colegio de Notarios del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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