Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 6
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.
1.- La jurisdicción del Notario es la del distrito judicial designado para el establecimiento de la Notaría.
2.- Por ningún motivo podrán cambiarse las Notarías de una jurisdicción a otra, salvo en las hipótesis previstas en el párrafo 1 del artículo 5 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS. FORMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE LOS RIGE, EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES. (I.6o.C. J/15)
- PRUEBAS. (s/clave)
- NOTARIOS. FORMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE LOS RIGE, EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES. (874)
- NOTARIOS EN JALISCO. (s/clave)
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