Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 7
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7.
El Notario deberá ejercer sus funciones dentro de los límites territoriales que le correspondan a su jurisdicción; sin embargo, los actos jurídicos que autorice pueden referirse a cualquier otro lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NOTARIOS, ESTAN AUTORIZADOS PARA CERTIFICAR. (s/clave)
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