NOTARIAS, INSTITUCION DE LAS, EN EL ESTADO DE JALISCO.
No puede decirse, válidamente, que la creación de una notaría surja ineludiblemente del propio imperio de la ley de la materia, toda vez que éstas deben su creación al ejercicio de la facultad potestativa del Ejecutivo del Estado de Jalisco, ya que en la ley sólo se establece una expectativa o posibilidad de que puedan funcionar, según los artículos 7o. y 8o., fracción VIII, de la Ley del Notariado en el Estado de Jalisco, y teniendo en cuenta para su creación, el incremento de la población.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252093-9bea07e4/notarias-institucion-de-las-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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