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NOTARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS MUNICIPIOS DE GUADALAJARA, ZAPOPAN Y TLAQUEPAQUE. LA REFORMA AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE SUPRIME EL DERECHO DE ACTUAR EN EL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL Y LOS LIMITA A TENER SU OFICINA NOTARIAL ÚNICA EN EL MUNICIPIO DE SU ADSCRIPCIÓN, TRANSGREDE EN SU PERJUICIO LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Clave: III.2o.P.6 A · Registro digital (IUS): 183247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1410

El artículo 3o. de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, antes de su reforma, otorgaba a los notarios públicos adscritos a los Municipios de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, la posibilidad de ejercer funciones en el Centro de Readaptación Social; asimismo, les concedía la libertad de tener su oficina notarial única en cualquiera de dichas localidades, esto es, para definir el lugar de su oficina notarial, no importaba cuál fuera la de su adscripción, mientras se tratara de los Municipios mencionados. Las anteriores facultades, lejos de ser meras expectativas de derecho, constituyen derechos adquiridos para quienes fueron designados como notarios públicos adscritos a esos Municipios durante la vigencia del texto original de dicho precepto, pues éste introdujo las facultades mencionadas a su haber jurídico; luego, si con la reforma al artículo 3o. de la ley invocada, se suprime la primera facultad y se modifica la segunda en el sentido de tener el domicilio de su oficina notarial única en el lugar de su adscripción, no obstante de que inicialmente podían establecerla en cualquiera de los Municipios referidos, entonces es obvio que se transgrede en su perjuicio la garantía de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 de la Carta Magna, porque el nuevo ordenamiento tiene el carácter de retroactivo al obrar sobre el pasado y lesionar derechos individualmente adquiridos bajo el amparo de la ley anterior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183247-1eb36b6c/notarios-publicos-adscritos-a-los-municipios-de-guadalajara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/2002. Luis Albino Reyes Robles. 13 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

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