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NOTARIADO. EL ARTÍCULO 154, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE LA POSIBILIDAD DE SANCIONAR AL NOTARIO INFRACTOR PRESCRIBE EN TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TUVO CONOCIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: P./J. 47/2005 · Registro digital (IUS): 178414 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 906

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de las facultades de la autoridad administrativa para imponer sanciones, la prescripción debe operar a partir del momento en que se incurrió en la conducta irregular, para evitar que el lapso prescriptivo se extienda indefinidamente en perjuicio del probable responsable. En congruencia con tal criterio, el artículo 154, segundo párrafo, de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 19471, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de abril de 2002, al establecer que la posibilidad de sancionar al notario infractor prescribe a los tres años de que la autoridad administrativa tuvo conocimiento de la irregularidad, viola las garantías de igualdad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque deja dicho término al arbitrio de las autoridades, lo que incluso puede traducirse en una molestia permanente, ya que para que aquéllas tengan conocimiento de la irregularidad pueden transcurrir varios años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178414-19241074/notariado-el-articulo-154-segundo-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 47/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

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