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NOTARIO PÚBLICO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS TENDENTES A CANCELAR EL FÍAT, PUES DE OTORGARSE SE AFECTARÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 2a./J. 144/2002 · Registro digital (IUS): 185129 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 432

Es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada en contra de la aplicación de preceptos de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, que expresamente tiendan a cancelar el fíat de notario público, ya que la concesión de tal medida cautelar entrañaría la afectación del interés social y disposiciones de orden público, con evidente perjuicio para la sociedad, la cual está interesada en que la función notarial se realice siempre en los términos y condiciones que señale la ley. Lo anterior es así, pues la función notarial es de orden público, por la fe que las leyes conceden a los actos en que los notarios intervienen, y no puede dejarse desarrollar sin exigir requisitos como los que establece la ley aplicable, ya que esa función debe ser una garantía para que la colectividad pueda ejercer sus derechos derivados de una operación o pueda disfrutar libremente de sus bienes, sin perturbación alguna, ya que debe imperar, dentro del ámbito de justicia, la seguridad jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185129-adc83ec2/notario-publico-no-procede-conceder-la-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 106/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 144/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.

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