Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 2
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2.- El Periódico Oficial, es el medio de difusión editado de forma impresa y electrónica del
Gobierno del Estado, de carácter permanente e interés público, cuyo objeto es el publicar dentro del
territorio del Estado, las leyes, decretos, reglamentos, ac uerdos, circulares, órdenes y demás actos
expedidos por los Poderes del Estado y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de
competencia; así como los actos y resoluciones de Entidades Paraestatales, organismos autónomos y
de los Concesionarios de Serv icios Públicos que crean situaciones jurídicas que afecten a los
particulares, a fin de que sean publicitados, entren en vigor, sean observados debidamente y
produzcan efectos vinculatorios.
También llevará a cabo la publicación de leyes federales, de conf ormidad a la obligación de los
Estados que refiere el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República con la aprobación de
la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Además, los particulares que quieran participar de las publicaciones en éste periódico, lo podrán
hacer; siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos
negativos para la salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- LEYES VIGENTES, PUBLICACION DE, EN LOS PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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