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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 2

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma:

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2.- El Periódico Oficial, es el medio de difusión editado de forma impresa y electrónica del

Gobierno del Estado, de carácter permanente e interés público, cuyo objeto es el publicar dentro del

territorio del Estado, las leyes, decretos, reglamentos, ac uerdos, circulares, órdenes y demás actos

expedidos por los Poderes del Estado y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de

competencia; así como los actos y resoluciones de Entidades Paraestatales, organismos autónomos y

de los Concesionarios de Serv icios Públicos que crean situaciones jurídicas que afecten a los

particulares, a fin de que sean publicitados, entren en vigor, sean observados debidamente y

produzcan efectos vinculatorios.

También llevará a cabo la publicación de leyes federales, de conf ormidad a la obligación de los

Estados que refiere el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República con la aprobación de

la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Además, los particulares que quieran participar de las publicaciones en éste periódico, lo podrán

hacer; siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos

negativos para la salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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