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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma:

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Edición: a la organización, clasificación y autorización del contenido de las publicaciones, de

conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima;

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Dirección de Procesos Legislativos

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III. Fe de erratas: la corrección de la equivocación material cometida en la publicación del documento;

IV. Hemeroteca: Es el espacio físico donde se resguardan los Diario, Periódicos, Gacetas o Boletín, para

su consulta o archivo histórico;

V. Ley: a la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima;

VI. Periódico Oficial: al Periódico Oficial “El Estado de Colima” editado de forma impresa y electrónica;

VII. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

VIII. Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno; y

IX. Secretario: al Secretario General de Gobierno.

Fuente oficial: consultar publicación

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