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DIVISIÓN DE PODERES. LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2003, NO TRANSGREDEN AQUEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 95/2006 · Registro digital (IUS): 174479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1678

Los preceptos citados, al prever que el Periódico Oficial debe distribuirse gratuitamente a los distintos órganos del Estado dentro de determinados plazos, no transgreden el principio de división de poderes contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el establecimiento de reglas referidas a los plazos y a la manera de distribuir el indicado medio de difusión no puede considerarse que constituya una situación que coarte o interfiera con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo, además de que no se advierte que los artículos 17 y 20 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nayarit confieran explícita o implícitamente facultad alguna en favor de los Poderes Legislativo o Judicial que implique su intromisión en la esfera competencial del Poder Ejecutivo, ni tampoco interfieren con la toma de decisiones por parte de éste en las materias que en exclusiva le compete resolver.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174479-30837574/division-de-poderes-los-articulos-17-y-20 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 17/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 15 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 95/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil seis.

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