DIVISIÓN DE PODERES. LOS ARTÍCULOS 8o., 9o., 10 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2003, TRANSGREDEN ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
Los preceptos citados, al establecer la creación de un Consejo Editorial integrado por representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como por representantes de los Ayuntamientos en caso de asuntos municipales, transgreden el principio de división de poderes contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que por disposición de la Constitución local, la publicación del Periódico Oficial de la entidad corresponde al Ejecutivo, por lo que el establecimiento de un Consejo para la administración de dicho medio de difusión local, en el que el citado Poder representa una minoría respecto de los otros que lo integran, vulnera su autonomía e independencia, pues resulta evidente que en su operación, frecuentemente quedará subordinado a dichos Poderes en cuestiones que de conformidad con el orden constitucional, son de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001417-b89f1aee/division-de-poderes-los-articulos-8o-9o-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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