Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVISIÓN DE PODERES. LOS ARTÍCULOS 8o., 9o., 10 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2003, TRANSGREDEN ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

Clave: 176 · Registro digital (IUS): 1001417 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 619

Los preceptos citados, al establecer la creación de un Consejo Editorial integrado por representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como por representantes de los Ayuntamientos en caso de asuntos municipales, transgreden el principio de división de poderes contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que por disposición de la Constitución local, la publicación del Periódico Oficial de la entidad corresponde al Ejecutivo, por lo que el establecimiento de un Consejo para la administración de dicho medio de difusión local, en el que el citado Poder representa una minoría respecto de los otros que lo integran, vulnera su autonomía e independencia, pues resulta evidente que en su operación, frecuentemente quedará subordinado a dichos Poderes en cuestiones que de conformidad con el orden constitucional, son de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001417-b89f1aee/division-de-poderes-los-articulos-8o-9o-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 17/2004.—Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.—15 de mayo de 2006.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 94/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1677, Pleno, tesis P./J. 94/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 937.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis