FISCALÍA CONTRA DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE PREVÉ QUE AQUÉLLA ACTUARÁ CON INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA TÉCNICA Y OPERATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
El citado precepto, al establecer que la Fiscalía contra Delitos Electorales actuará con independencia, imparcialidad y autonomía técnica y operativa, no viola el principio de división de poderes contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la concesión de tales atributos no rompe con la unidad del Ministerio Público ni con la relación jerárquica existente entre el titular de la Procuraduría General de Justicia Estatal y los demás órganos que forman parte de esa dependencia, pues como se advierte del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, la referida Fiscalía se encuentra dentro de su estructura jerárquica, por lo que al señalar que gozará de los indicados atributos, debe entenderse que éstos se refieren propiamente al ejercicio de sus funciones, las cuales consisten en la persecución de los delitos en materia electoral cometidos en esa entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001422-fd7e5b42/fiscalia-contra-delitos-electorales-del-estado-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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