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FISCALÍA CONTRA DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE NAYARIT. LA FALTA DE AVISO AL GOBERNADOR DE LA SESIÓN EN QUE SE DISCUTIERON SUS OBSERVACIONES AL DECRETO 8592, MEDIANTE EL QUE SE CREÓ AQUÉLLA, NO TRASCIENDE DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON LA FINALIDAD DE DARLE PARTICIPACIÓN.

Clave: 86 · Registro digital (IUS): 1000152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3278

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dentro del procedimiento legislativo pueden darse violaciones que trascienden de manera fundamental a la norma, de modo que provoquen su inconstitucionalidad, y que hay otras que carecen de relevancia jurídica. Por su parte, el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit prevé que cuando una ley o decreto fueren devueltos con observaciones formuladas por el Gobernador, serán discutidos nuevamente, y en ese debate podrá intervenir éste o quien designe para defender sus observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados. Ahora bien, el hecho de que se haya omitido dar aviso al titular del Ejecutivo sobre la fecha en que tendría lugar la discusión del acuerdo por el que se dio respuesta a las observaciones que formuló al Decreto 8592 por el que se creó la Fiscalía contra Delitos Electorales, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de diciembre de 2004, no trasciende a la validez de la norma, pues aquellas observaciones fueron analizadas por las Comisiones encargadas, y el acuerdo por el que se desestimaron fue puesto a la consideración del Pleno del Congreso, el cual fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes y por mayoría absoluta de los diputados integrantes del Congreso, con lo cual se cumplió el objetivo de dar intervención a dicho funcionario, consistente en la interacción y diálogo de ambos Poderes en la creación de las normas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000152-53d53e14/fiscalia-contra-delitos-electorales-del-estado-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 8/2005.—Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.—9 de enero de 2006.—Mayoría de diez votos.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Makawi Staines Díaz. El Tribunal Pleno, el veintiocho de febrero en curso, aprobó, con el número 49/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 819, Pleno, tesis P./J. 49/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1380.

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