Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 2015
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2015.
DECRETO 598
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE COLIMA
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONF IEREN LOS ARTÍCULOS 33
FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL
PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG. 447/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015,
signado por el Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, remitió a esta
Soberanía Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la nueva Ley del Periódico Oficial
del Estado de Colima, firmada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional
del Estado, el propio Secretario General de Gobierno, y la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández,
Secretaria de Finanzas y Administración.
SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4532/015, de fecha 25 de septiembre de 201 5, los
Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de
esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudi os Legislativos y Puntos Constitucionales, la
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
relativa a crear la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima.
TERCERO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala esencialmente que:
PRIMERO.- El 16 de Octubre de 2004, mediante Decreto 121, se publicó en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima” la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima. Con el
objetivo de crear dentro del marco jurídico del Estado de Colima, un instrumento legal con
el cual se le diera al Periódico Oficial del Estado la calidad de una institución de excelencia,
que aunque tiene reconocimiento a nivel estatal en la edición, publicación y distribución de
disposiciones legales y brinda un servicio en beneficio de los usuarios del Estado de
Colima y de otros Estados, debía asegurar que los procesos de edición, publicación y
comercialización del Periódico Oficial, satisfagan los requerimientos de todas las
autoridades en general.
SEGUNDO.- El Gobierno del Estado, no aparta con esta reforma, el objetivo principal de la
creación de dicha ley; sin embargohoy en día tiene el propósito de garantizar el cuidado, la
protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la
entidad, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de
las generaciones futuras.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
2
Por lo anterior, resulta necesario implementar medidas adicionales a lo ya establecido en el
Plan Estatal de Desarrollo 2009- 2015 que permitan profundizar en las acciones estatales
tendientes a la conservación del medio ambiente.Y para que esto se materialice, hemos
utilizado en múltiples servicios como herramiena potencial a los medios tecnológicos, los
cuales, nos han permitido aplicar la transparencia y el acceso a la información obteniendo
una mejor cobertura social, garantizando la satisfacción de las demandas de la población.
El uso de los medios tecnológicos, aplicado a la Ley que nos ocupa, nos permitirá reducir
el consumo de papel y contribuir de ésta manera con el medio ambiente.
TERCERO.- Al garantizar el acceso a la información de interés público de forma pronta y
expedita a través de los medios electrónicos, se evita el desplazamiento personal e inclus o
el desabasto del Periódico Oficial para los casos de exclusiva consulta. Llegando por
medio del internet a más lugares y más usuarios, resultan más los beneficiados.
Incluso, con ésta reforma se permite a los particulares su participación en la publicac ión de
intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de
violencia o promuevan hábitos negativos para la salud.
Esta reforma se consolida con las aportaciones realizadas por el personal del Periódico
Oficial de la Federación, la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas, en especial quien
representa al Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa
indicada en los considerandos anteriores, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, en
términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, determinamos nuestra competencia para
conocer y resolver sobre la misma, declarando su procedencia bajo los siguientes argumentos.
En los últimos años nuestro estado de Colima s e ha posicionado a nivel nacional como un Estado
vanguardista, máxime en materia de gobierno electrónico, adoptando políticas públicas acorde a la
realidad social, utilizando y aprovechando los avances tecnológicos para garantizar los derechos de
los ciudadanos.
En este sentido, l a iniciativa que hoy se estudia da paso a una nueva y actualizada Ley , acorde a la
realidad social y adoptando el uso de la tecnología como lo son los medios electrónicos para facilitar y
garantizar el derecho de los colimenses al acceso a la información pública, en especifico a la
publicada en el Periódico Oficial del Estado.
Esta nueva Ley implementa los medios electrónicos como forma de publicidad y distribución del
Periódico Oficial del Estado, con el fin de conseguir una mayor cobertura, mediante una política
sustentable, ahorrando no solo recursos materiales, sino personales y económicos, despresurizando y
agilizando además, el proceso mediante el cual se da a conocer la información que se sustenta en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2015.
DECRETO 598
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE COLIMA
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONF IEREN LOS ARTÍCULOS 33
FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL
PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG. 447/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015,
signado por el Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, remitió a esta
Soberanía Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la nueva Ley del Periódico Oficial
del Estado de Colima, firmada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional
del Estado, el propio Secretario General de Gobierno, y la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández,
Secretaria de Finanzas y Administración.
SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4532/015, de fecha 25 de septiembre de 201 5, los
Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de
esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudi os Legislativos y Puntos Constitucionales, la
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
relativa a crear la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima.
TERCERO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala esencialmente que:
PRIMERO.- El 16 de Octubre de 2004, mediante Decreto 121, se publicó en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima” la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima. Con el
objetivo de crear dentro del marco jurídico del Estado de Colima, un instrumento legal con
el cual se le diera al Periódico Oficial del Estado la calidad de una institución de excelencia,
que aunque tiene reconocimiento a nivel estatal en la edición, publicación y distribución de
disposiciones l egales y brinda un servicio en beneficio de los usuarios del Estado de
Colima y de otros Estados, debía asegurar que los procesos de edición, publicación y
comercialización del Periódico Oficial, satisfagan los requerimientos de todas las
autoridades en general.
SEGUNDO.- El Gobierno del Estado, no aparta con esta reforma, el objetivo principal de la
creación de dicha ley; sin embargohoy en día tiene el propósito de garantizar el cuidado, la
protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la
entidad, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de
las generaciones futuras.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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Por lo anterior, resulta necesario implementar medidas adicionales a lo ya establecido en el
Plan Estatal de Desarrollo 2009- 2015 que permitan profundizar en las acciones estatales
tendientes a la conservación del medio ambiente.Y para que esto se materialice, hemos
utilizado en múltiples servicios como herramiena potencial a los medios tecnológicos, los
cuales, nos han permitido aplicar la transparencia y el acceso a la información obteniendo
una mejor cobertura social, garantizando la satisfacción de las demandas de la población.
El uso de los medios tecnológicos, aplicado a la Ley que nos ocupa, nos permitirá reducir
el consumo de papel y contribuir de ésta manera con el medio ambiente.
TERCERO.- Al garantizar el acceso a la información de interés público de forma pronta y
expedita a través de los medios electrónicos, se evita el desplazamiento personal e inclus o
el desabasto del Periódico Oficial para los casos de exclusiva consulta. Llegando por
medio del internet a más lugares y más usuarios, resultan más los beneficiados.
Incluso, con ésta reforma se permite a los particulares su participación en la publicac ión de
intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de
violencia o promuevan hábitos negativos para la salud.
Esta reforma se consolida con las aportaciones realizadas por el personal del Periódico
Oficial de la Federación, la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas, en especial quien
representa al Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa
indicada en los considerandos anteriores, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, en
términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, determinamos nuestra competencia para
conocer y resolver sobre la misma, declarando su procedencia bajo los siguientes argumentos.
En los últimos años nuestro estado de Colima s e ha posicionado a nivel nacional como un Estado
vanguardista, máxime en materia de g obierno electrónico, adoptando políticas públicas acorde a la
realidad social, utilizando y aprovechando los avances tecnológicos para garantizar los derechos de
los ciudadanos.
En este sentido, l a iniciativa que hoy se estudia da paso a una nueva y actualizada Ley , acorde a la
realidad social y adoptando el uso de la tecnología como lo son los medios electrónicos para facilitar y
garantizar el derecho de los colimenses al acceso a la información pública, en especifico a la
publicada en el Periódico Oficial del Estado.
Esta nueva Ley implementa los medios electrónicos como forma de publicidad y distribución del
Periódico Oficial del Estado, con el fin de conseguir una m ayor cobertura, mediante una política
sustentable, ahorrando no solo recursos materiales, sino personales y económicos, despresurizando y
agilizando además, el proceso mediante el cual se da a conocer la información que se sustenta en el
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