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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 2015

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

2015.

DECRETO 598

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL

DEL ESTADO DE COLIMA

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONF IEREN LOS ARTÍCULOS 33

FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL

PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG. 447/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015,

signado por el Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, remitió a esta

Soberanía Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la nueva Ley del Periódico Oficial

del Estado de Colima, firmada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional

del Estado, el propio Secretario General de Gobierno, y la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández,

Secretaria de Finanzas y Administración.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4532/015, de fecha 25 de septiembre de 201 5, los

Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de

esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudi os Legislativos y Puntos Constitucionales, la

Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

relativa a crear la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima.

TERCERO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala esencialmente que:

 PRIMERO.- El 16 de Octubre de 2004, mediante Decreto 121, se publicó en el Periódico

Oficial “El Estado de Colima” la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima. Con el

objetivo de crear dentro del marco jurídico del Estado de Colima, un instrumento legal con

el cual se le diera al Periódico Oficial del Estado la calidad de una institución de excelencia,

que aunque tiene reconocimiento a nivel estatal en la edición, publicación y distribución de

disposiciones legales y brinda un servicio en beneficio de los usuarios del Estado de

Colima y de otros Estados, debía asegurar que los procesos de edición, publicación y

comercialización del Periódico Oficial, satisfagan los requerimientos de todas las

autoridades en general.

 SEGUNDO.- El Gobierno del Estado, no aparta con esta reforma, el objetivo principal de la

creación de dicha ley; sin embargohoy en día tiene el propósito de garantizar el cuidado, la

protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la

entidad, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de

las generaciones futuras.

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Dirección de Procesos Legislativos

2

 Por lo anterior, resulta necesario implementar medidas adicionales a lo ya establecido en el

Plan Estatal de Desarrollo 2009- 2015 que permitan profundizar en las acciones estatales

tendientes a la conservación del medio ambiente.Y para que esto se materialice, hemos

utilizado en múltiples servicios como herramiena potencial a los medios tecnológicos, los

cuales, nos han permitido aplicar la transparencia y el acceso a la información obteniendo

una mejor cobertura social, garantizando la satisfacción de las demandas de la población.

 El uso de los medios tecnológicos, aplicado a la Ley que nos ocupa, nos permitirá reducir

el consumo de papel y contribuir de ésta manera con el medio ambiente.

 TERCERO.- Al garantizar el acceso a la información de interés público de forma pronta y

expedita a través de los medios electrónicos, se evita el desplazamiento personal e inclus o

el desabasto del Periódico Oficial para los casos de exclusiva consulta. Llegando por

medio del internet a más lugares y más usuarios, resultan más los beneficiados.

 Incluso, con ésta reforma se permite a los particulares su participación en la publicac ión de

intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de

violencia o promuevan hábitos negativos para la salud.

 Esta reforma se consolida con las aportaciones realizadas por el personal del Periódico

Oficial de la Federación, la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas, en especial quien

representa al Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa

indicada en los considerandos anteriores, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, en

términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, determinamos nuestra competencia para

conocer y resolver sobre la misma, declarando su procedencia bajo los siguientes argumentos.

En los últimos años nuestro estado de Colima s e ha posicionado a nivel nacional como un Estado

vanguardista, máxime en materia de gobierno electrónico, adoptando políticas públicas acorde a la

realidad social, utilizando y aprovechando los avances tecnológicos para garantizar los derechos de

los ciudadanos.

En este sentido, l a iniciativa que hoy se estudia da paso a una nueva y actualizada Ley , acorde a la

realidad social y adoptando el uso de la tecnología como lo son los medios electrónicos para facilitar y

garantizar el derecho de los colimenses al acceso a la información pública, en especifico a la

publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Esta nueva Ley implementa los medios electrónicos como forma de publicidad y distribución del

Periódico Oficial del Estado, con el fin de conseguir una mayor cobertura, mediante una política

sustentable, ahorrando no solo recursos materiales, sino personales y económicos, despresurizando y

agilizando además, el proceso mediante el cual se da a conocer la información que se sustenta en el

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 6 del presente proyec →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

2015.

DECRETO 598

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL

DEL ESTADO DE COLIMA

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONF IEREN LOS ARTÍCULOS 33

FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL

PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG. 447/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015,

signado por el Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, remitió a esta

Soberanía Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la nueva Ley del Periódico Oficial

del Estado de Colima, firmada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional

del Estado, el propio Secretario General de Gobierno, y la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández,

Secretaria de Finanzas y Administración.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4532/015, de fecha 25 de septiembre de 201 5, los

Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de

esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudi os Legislativos y Puntos Constitucionales, la

Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

relativa a crear la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima.

TERCERO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala esencialmente que:

 PRIMERO.- El 16 de Octubre de 2004, mediante Decreto 121, se publicó en el Periódico

Oficial “El Estado de Colima” la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima. Con el

objetivo de crear dentro del marco jurídico del Estado de Colima, un instrumento legal con

el cual se le diera al Periódico Oficial del Estado la calidad de una institución de excelencia,

que aunque tiene reconocimiento a nivel estatal en la edición, publicación y distribución de

disposiciones l egales y brinda un servicio en beneficio de los usuarios del Estado de

Colima y de otros Estados, debía asegurar que los procesos de edición, publicación y

comercialización del Periódico Oficial, satisfagan los requerimientos de todas las

autoridades en general.

 SEGUNDO.- El Gobierno del Estado, no aparta con esta reforma, el objetivo principal de la

creación de dicha ley; sin embargohoy en día tiene el propósito de garantizar el cuidado, la

protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la

entidad, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de

las generaciones futuras.

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Dirección de Procesos Legislativos

2

 Por lo anterior, resulta necesario implementar medidas adicionales a lo ya establecido en el

Plan Estatal de Desarrollo 2009- 2015 que permitan profundizar en las acciones estatales

tendientes a la conservación del medio ambiente.Y para que esto se materialice, hemos

utilizado en múltiples servicios como herramiena potencial a los medios tecnológicos, los

cuales, nos han permitido aplicar la transparencia y el acceso a la información obteniendo

una mejor cobertura social, garantizando la satisfacción de las demandas de la población.

 El uso de los medios tecnológicos, aplicado a la Ley que nos ocupa, nos permitirá reducir

el consumo de papel y contribuir de ésta manera con el medio ambiente.

 TERCERO.- Al garantizar el acceso a la información de interés público de forma pronta y

expedita a través de los medios electrónicos, se evita el desplazamiento personal e inclus o

el desabasto del Periódico Oficial para los casos de exclusiva consulta. Llegando por

medio del internet a más lugares y más usuarios, resultan más los beneficiados.

 Incluso, con ésta reforma se permite a los particulares su participación en la publicac ión de

intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de

violencia o promuevan hábitos negativos para la salud.

 Esta reforma se consolida con las aportaciones realizadas por el personal del Periódico

Oficial de la Federación, la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas, en especial quien

representa al Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa

indicada en los considerandos anteriores, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, en

términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, determinamos nuestra competencia para

conocer y resolver sobre la misma, declarando su procedencia bajo los siguientes argumentos.

En los últimos años nuestro estado de Colima s e ha posicionado a nivel nacional como un Estado

vanguardista, máxime en materia de g obierno electrónico, adoptando políticas públicas acorde a la

realidad social, utilizando y aprovechando los avances tecnológicos para garantizar los derechos de

los ciudadanos.

En este sentido, l a iniciativa que hoy se estudia da paso a una nueva y actualizada Ley , acorde a la

realidad social y adoptando el uso de la tecnología como lo son los medios electrónicos para facilitar y

garantizar el derecho de los colimenses al acceso a la información pública, en especifico a la

publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Esta nueva Ley implementa los medios electrónicos como forma de publicidad y distribución del

Periódico Oficial del Estado, con el fin de conseguir una m ayor cobertura, mediante una política

sustentable, ahorrando no solo recursos materiales, sino personales y económicos, despresurizando y

agilizando además, el proceso mediante el cual se da a conocer la información que se sustenta en el

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