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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 6 del presente proyec

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 6 del presente proyecto de ley.

De las innovaciones realizadas en el presente proyecto de ley, además de la implementación de los

medios electrónicos descritos en supralíneas, destacan, el rediseño de su estructura, dotándolo de los

6 capítulos siguientes, Disposiciones Generales, D e la Publicación del Periódico Oficial, De la F e de

Erratas, D e la D ivulgación Electrónica del Periódico Oficial, D e los Derechos de I nserción y De las

Responsabilidades de los S ervidores Públicos; el permitir a los particulares su participación en la

publicación de intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de

violencia o promuevan hábi tos negativos para la salud; el especificar los conceptos que versan en la

ley, a fin de dar certeza jurídica para que los ciudadanos los conozcan de forma precisa; asignar

mayores atribuciones al Secretario General de Gobierno, con el fin de apremiar el objeto de ley e

innovar con el uso de la tecnología los procesos de producción y distribución de dicho periódico; se da

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Dirección de Procesos Legislativos

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sustento legal a lo que el P eriódico Oficial deberá consignar en sus índices; se define que la ley de

Hacienda del Estado de Colima y no la ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal

correspondiente, será el ordenamiento en donde se fijaran las tarifas que deberán pagarse por

inserción en el Periódico Oficial, así como los precios de venta al público; y por último, se establecen

sanciones para los servidores públicos considerados en la misma ley materia de estudio, que incurran

en las responsabilidades que la misma ley les otorga, lo anterior sin duda alguna denota la mejora que

tendrá la protección, distribución y publicación el Periódico Oficial del Estado.

Por último, indudablemente los avances tecnológicos se han vuelto instrumentos que coadyuvan a la

efectividad de las políticas públicas a través de las cuales los Estados pueden otorgar estándares

altos de bienestar a sus ciudadanos, por ello, los diputados integrantes de esta C omisión

dictaminadora, estamos convencidos que con la aprobación del presente dictamen, sin duda se

expandirá la esfera de transparencia y máxima publicidad de la distribución y publicación del Periódico

Oficial del Estado, cuidando además la sustentabilidad del Estado y de su administración.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 598

Fuente oficial: consultar publicación

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