Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 6 del presente proyec
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 6 del presente proyecto de ley.
De las innovaciones realizadas en el presente proyecto de ley, además de la implementación de los
medios electrónicos descritos en supralíneas, destacan, el rediseño de su estructura, dotándolo de los
6 capítulos siguientes, Disposiciones Generales, D e la Publicación del Periódico Oficial, De la F e de
Erratas, D e la D ivulgación Electrónica del Periódico Oficial, D e los Derechos de I nserción y De las
Responsabilidades de los S ervidores Públicos; el permitir a los particulares su participación en la
publicación de intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de
violencia o promuevan hábi tos negativos para la salud; el especificar los conceptos que versan en la
ley, a fin de dar certeza jurídica para que los ciudadanos los conozcan de forma precisa; asignar
mayores atribuciones al Secretario General de Gobierno, con el fin de apremiar el objeto de ley e
innovar con el uso de la tecnología los procesos de producción y distribución de dicho periódico; se da
Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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sustento legal a lo que el P eriódico Oficial deberá consignar en sus índices; se define que la ley de
Hacienda del Estado de Colima y no la ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, será el ordenamiento en donde se fijaran las tarifas que deberán pagarse por
inserción en el Periódico Oficial, así como los precios de venta al público; y por último, se establecen
sanciones para los servidores públicos considerados en la misma ley materia de estudio, que incurran
en las responsabilidades que la misma ley les otorga, lo anterior sin duda alguna denota la mejora que
tendrá la protección, distribución y publicación el Periódico Oficial del Estado.
Por último, indudablemente los avances tecnológicos se han vuelto instrumentos que coadyuvan a la
efectividad de las políticas públicas a través de las cuales los Estados pueden otorgar estándares
altos de bienestar a sus ciudadanos, por ello, los diputados integrantes de esta C omisión
dictaminadora, estamos convencidos que con la aprobación del presente dictamen, sin duda se
expandirá la esfera de transparencia y máxima publicidad de la distribución y publicación del Periódico
Oficial del Estado, cuidando además la sustentabilidad del Estado y de su administración.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 598
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO SE REQUIERE QUE SU DIRECTOR INSERTE LA REPRODUCCIÓN DIGITALIZADA DE LAS FIRMAS O CERTIFICACIÓN AL DOCUMENTO QUE SE PUBLICA, PARA CO (PC.XXVII. J/3 A (11a.))
- LEYES, PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA BASTA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. (1a. II/2012 (10a.))
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (142)
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