Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo ÚNICO
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO. - Es de aprobarse y s e aprueba la Ley del Periódico Oficial del Est ado de
Colima, quedando en los siguientes términos:
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PERIODICOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO ÚNICO. - Es de aprobarse y s e aprueba la Ley del Periódico Oficial del Est ado de
Colima, quedando en los siguientes términos:
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
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