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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 21

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21. - El Periódico Oficial se divulgará a través de la página electrónica del Gobierno del

Estado, que será administrada por el Secretario General de Gobierno.

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