Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 20
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.-El periódico oficial en sus índices consignará:
I. La descripción del documento;
Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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II. La fecha de la publicación; y
III. La edición del periódico en la cual fue publicado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIVULGACIÓN ELECTRÓNICA DEL PERIÓDICO OFICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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